SÍNDICO DEL CONTRIBUYENTE

La Unión de Empresarios del Estado de Oaxaca, Sindicato Patronal, tiene un representante ante las autoridades fiscales federales y estatales que está para escuchar y recibir sus quejas, problemas o sugerencias respecto del trato que como contribuyentes reciben de la autoridad fiscal. El Síndico tiene la obligación de recibir sus promociones y hacerlas llegar a la autoridad, la que a su vez contestará, en los términos que se señalan en los párrafos siguientes. Se requiere que los planteamientos sean claros y si se trata de arbitrariedades, se complementen con el nombre del funcionario o servidor público responsable, la hora, fecha y con el lugar donde hayan sucedido los hechos.

Marco Legal

El Código Fiscal de la Federación ordena dentro de las Facultades de la Autoridades que: Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.
Prestar sus servicios en forma gratuita.

A su vez, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece que le compete a la Administración General de Asistencia al Contribuyente:
Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; normar y ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente y Síndicos del Contribuyente.

Por su lado, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

2.11. Facultades de las autoridades fiscales.
2.11.1. Para los efectos del artículo 33, fracción II del Código, los síndicos representarán ante las autoridades fiscales a sectores de contribuyentes de su localidad que realicen una determinada actividad económica, a fin de atender problemas concretos en la operación de la administración tributaria y aquellos relacionados con la aplicación de normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que representen.

Los síndicos organizarán reuniones con sus representados en las que deberán recibir, atender, registrar y llevar control de las sugerencias, quejas y problemas de los contribuyentes, respecto de los asuntos que requieran su intervención ante las autoridades fiscales.

Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el párrafo anterior se darán a conocer por los síndicos ante las autoridades fiscales en las reuniones celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades.

Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Colegios, Uniones e Instituciones de sus agremiados y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, cuando el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal y reciba un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados.

La respuesta que emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los síndicos respecto de las consultas que les sean planteadas, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales a favor de persona alguna y no constituye instancia.

Captación de problemática por los Síndicos
Los Síndicos del Contribuyente, en el desempeño de sus funciones, deberán atender problemas concretos derivados de la operación de la administración tributaria, que afecten de manera general a la agrupación organizada que representan, y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares o en la defensa de sus intereses profesionales privados. Los problemas concretos que afecten de manera general a la agrupación organizada, no deben necesariamente, darse en forma sistemática o reiterada.

Los servicios que presten los Síndicos serán absolutamente gratuitos.

Seguimiento de los planteamientos presentados en las reuniones de trabajo
Los Síndicos de cada localidad recibirán en el desarrollo de las reuniones de trabajo que se celebren con las autoridades fiscales respuesta a los planteamientos que previamente presenten, la cual tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales a favor de persona alguna y no constituirá, en ningún caso, instancia.

Instancias a las que pueden acudir
Los Síndicos podrán recurrir en primer instancia a los funcionarios responsables del Programa en las Administraciones Locales, una vez agotada esta instancia, cuando no se resuelvan sus quejas y problemas para solicitar su solución podrán recurrir a los funcionarios respectivos en las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Recaudación, de Grandes Contribuyentes y de Jurídica, previo informe por escrito de esta problemática.

Definiciones de los planteamientos

Quejas
Se refieren a malos tratos del personal, abusos, negligencia y omisiones deliberadas contra el contribuyente, incluyendo en este rubro: ilícitos como extorsión, solicitud de dádivas y cualquier forma de corrupción relacionada con las funciones del personal que trabaja en la Administración Tributaria.

Problemas
Comprenden las acciones relacionadas con la aplicación de normas fiscales que afecten los intereses de los contribuyentes, como son las demoras, suspensiones en las resoluciones de asuntos turnados a la autoridad y falta de uniformidad en la aplicación de criterios normativos, que perjudiquen a los contribuyentes.

Sugerencias
Propuestas y aportaciones de los Síndicos para mejorar y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que realiza el contribuyente ante las autoridades tributarias.

Gestión de negocios
Se entenderá por gestión de negocios cuando el Síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal, y reciba un beneficio económico, de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados.

Supuestos de Gestión de Negocios
El síndico que como representante legal de algún contribuyente en particular, presente ante las autoridades fiscales asuntos de éstos y solicite que se le comunique la solución de los mismos, sin que en ello medie problema con la autoridad fiscal, sino únicamente el interés por agilizar un trámite antes que el de otros contribuyentes.

El síndico que en el desarrollo de su actividad profesional acuda ante la autoridad competente, presentándose como tal, para solucionar asuntos particulares o de quienes no sean agremiados a la agrupación que representa.

El que utilizando su figura como Síndico, proporcione sus teléfonos y el domicilio de sus oficinas para atraer clientes y presente ante las autoridades problemas de éstos, obteniendo o no un beneficio económico.

El que argumentando ser Síndico, pretenda recibir de las autoridades soluciones que favorezcan sus intereses profesionales, sobre otros.

Los Síndicos que proporcionen al contribuyente los teléfonos y el domicilio de sus despachos con la finalidad de establecer un vínculo profesional con este último, y posteriormente presenten ante las autoridades sus asuntos.

Si en las reuniones de trabajo el Síndico presenta planteamientos de sus agremiados y de particulares, solicitando a la autoridad competente que los resuelva por escrito, recibiendo soluciones que favorezcan sus intereses profesionales y obtenga un beneficio, de cualquier tipo, inclusive económico.

Que represente los intereses de un particular y que, a través de la presentación del planteamiento ante las Administraciones Locales, reciba soluciones que favorezcan sus intereses profesionales obteniendo por ello un beneficio, de cualquier tipo, inclusive económico.

Si el Síndico actúa en calidad de acompañante del contribuyente a la reunión con el comité de evaluación de resultados en una visita domiciliaria, revisiones al dictamen y de gabinete, y no respeta su calidad de testigo de honor (su presencia únicamente), insistiendo en intervenir a favor del contribuyente.

Si el Síndico, aprovechándose del nombramiento que se le ha otorgado, ofrece sus servicios a los contribuyentes a fin de realizar trámites que no sean propios ni se le haya otorgado personalidad alguna y pretenda obtener una repuesta expedita, por lo que en caso de no obtener una respuesta favorable a sus intereses, en los foros del Programa de sindicatura dé a conocer la problemática individual como si fuera generalizada.

Si el síndico presenta trámites de sus clientes y utiliza la figura que ostenta para agilizarlos.

Si el en el desarrollo de su actividad como Síndico solicite a los particulares una retribución económica por sus servicios.

Duración del Cargo de Síndico
Los Síndicos podrán participar en el programa por dos años, prorrogables por uno o dos años más, previa solicitud de la agrupación y a criterio del Comité Local, sin exceder de cuatro años en total, contados a partir del primer nombramiento -aún cuando éste haya sido en otra agrupación, ubicada en la misma circunscripción de la Administración Local donde se presenta la propuesta o en una diferente.

Se podrá prorrogar la gestión del Síndico por dos años más, al término del plazo referido en el párrafo anterior, previa solicitud de la agrupación y siempre que la aprobación por el Comité Local se hubiera realizado por unanimidad.

El Síndico de la Agrupación: Unión de Empresarios del Estado de Oaxaca, Sindicato Patronal, lo es el:

C.P. Luis Hipólito Soriano Mejía,
Dirección: Avenida Independencia No. 904, Primer Piso,
Colonia Centro, C. P.68000.
Oaxaca, Oax.

Teléfonos (951)5141173
Fax: (951) 5147130

Correo electrónico: hipolitosoriano@prodigy.net.mx
Horario 11 a 13 horas de lunes a viernes

 

 

UNE, Sindicato Patronal
Emiliano Zapata No. 412,

Barrio Trinidad de las Huertas,

Oaxaca de Juárez, Oax., C. P. 68120

Tel (951) 516 0596
Fax (951) 516 7228

Horario: 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas

 

 

EMPRESARIOS
El Valor de la Productividad

 

Derechos Reservados © UNE, Sindicato Patronal de Oaxaca
Diseño Web por AMBIDEXTRO.COM