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SÍNDICO DEL CONTRIBUYENTE La Unión de Empresarios del Estado de Oaxaca, Sindicato Patronal, tiene un representante ante las autoridades fiscales federales y estatales que está para escuchar y recibir sus quejas, problemas o sugerencias respecto del trato que como contribuyentes reciben de la autoridad fiscal. El Síndico tiene la obligación de recibir sus promociones y hacerlas llegar a la autoridad, la que a su vez contestará, en los términos que se señalan en los párrafos siguientes. Se requiere que los planteamientos sean claros y si se trata de arbitrariedades, se complementen con el nombre del funcionario o servidor público responsable, la hora, fecha y con el lugar donde hayan sucedido los hechos. Marco Legal El Código Fiscal de la Federación ordena dentro de las Facultades de la Autoridades que: Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes. Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos: A su vez, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece que le compete a la Administración General de Asistencia al Contribuyente: Por su lado, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. 2.11. Facultades de las autoridades fiscales. Los síndicos organizarán reuniones con sus representados en las que deberán recibir, atender, registrar y llevar control de las sugerencias, quejas y problemas de los contribuyentes, respecto de los asuntos que requieran su intervención ante las autoridades fiscales. Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el párrafo anterior se darán a conocer por los síndicos ante las autoridades fiscales en las reuniones celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades. Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Colegios, Uniones e Instituciones de sus agremiados y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, cuando el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal y reciba un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados. La respuesta que emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los síndicos respecto de las consultas que les sean planteadas, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales a favor de persona alguna y no constituye instancia. Captación de problemática por los Síndicos Los servicios que presten los Síndicos serán absolutamente gratuitos. Seguimiento de los planteamientos presentados en las reuniones de trabajo Instancias a las que pueden acudir Definiciones de los planteamientos Quejas Problemas Sugerencias Gestión de negocios Supuestos de Gestión de Negocios El síndico que en el desarrollo de su actividad profesional acuda ante la autoridad competente, presentándose como tal, para solucionar asuntos particulares o de quienes no sean agremiados a la agrupación que representa. El que utilizando su figura como Síndico, proporcione sus teléfonos y el domicilio de sus oficinas para atraer clientes y presente ante las autoridades problemas de éstos, obteniendo o no un beneficio económico. El que argumentando ser Síndico, pretenda recibir de las autoridades soluciones que favorezcan sus intereses profesionales, sobre otros. Los Síndicos que proporcionen al contribuyente los teléfonos y el domicilio de sus despachos con la finalidad de establecer un vínculo profesional con este último, y posteriormente presenten ante las autoridades sus asuntos. Si en las reuniones de trabajo el Síndico presenta planteamientos de sus agremiados y de particulares, solicitando a la autoridad competente que los resuelva por escrito, recibiendo soluciones que favorezcan sus intereses profesionales y obtenga un beneficio, de cualquier tipo, inclusive económico. Que represente los intereses de un particular y que, a través de la presentación del planteamiento ante las Administraciones Locales, reciba soluciones que favorezcan sus intereses profesionales obteniendo por ello un beneficio, de cualquier tipo, inclusive económico. Si el Síndico actúa en calidad de acompañante del contribuyente a la reunión con el comité de evaluación de resultados en una visita domiciliaria, revisiones al dictamen y de gabinete, y no respeta su calidad de testigo de honor (su presencia únicamente), insistiendo en intervenir a favor del contribuyente. Si el Síndico, aprovechándose del nombramiento que se le ha otorgado, ofrece sus servicios a los contribuyentes a fin de realizar trámites que no sean propios ni se le haya otorgado personalidad alguna y pretenda obtener una repuesta expedita, por lo que en caso de no obtener una respuesta favorable a sus intereses, en los foros del Programa de sindicatura dé a conocer la problemática individual como si fuera generalizada. Si el síndico presenta trámites de sus clientes y utiliza la figura que ostenta para agilizarlos. Si el en el desarrollo de su actividad como Síndico solicite a los particulares una retribución económica por sus servicios. Duración del Cargo de Síndico Se podrá prorrogar la gestión del Síndico por dos años más, al término del plazo referido en el párrafo anterior, previa solicitud de la agrupación y siempre que la aprobación por el Comité Local se hubiera realizado por unanimidad. El Síndico de la Agrupación: Unión de Empresarios del Estado de Oaxaca, Sindicato Patronal, lo es el: C.P. Luis Hipólito Soriano Mejía, Teléfonos (951)5141173 Correo electrónico: hipolitosoriano@prodigy.net.mx |
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UNE, Sindicato Patronal Barrio Trinidad de las Huertas, Oaxaca de Juárez, Oax., C. P. 68120 Tel (951) 516 0596 Horario: 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas
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