ESTATUTOS


TITULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Acta de Asamblea General celebrada a las nueve horas del día quince de julio del año dos mil tres, quedo constituido el sindicato denominado UNIÓN DE EMPRESARIOS DEL ESTADO DE OAXACA, SINDICATO PATRONAL, integrado por patrones de la entidad, con personalidad jurídica propia y constituido de conformidad con la fracción XVI del Apartado A, del Artículo 123 Constitucional, así como por los artículos 356 a 385 de la Ley Federal del Trabajo. Reformado en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete.

ARTÍCULO 2.- El domicilio social del sindicato será la Ciudad de Oaxaca de Juárez.

ARTÍCULO 3.- La duración de este sindicato será por tiempo indefinido y el mismo subsistirá mientras haya elementos suficientes para el logro de sus finalidades y no se acuerde su disolución.

ARTÍCULO 4.- El Objeto de la Unión es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de todos sus agremiados afiliados, en forma voluntaria, a través del cumplimiento de los siguientes fines:

1.- El estudio, investigación y difusión de una cultura e identidad empresarial en el Estado de Oaxaca, que promueva la calidad de los bienes y servicios que las empresas radicadas en Oaxaca producen, comercian y/o prestan; así como impulsar la competitividad y la innovación de las empresas que están representadas en esta Organización.

2.- Resaltar y promover entre sus afiliados sindicados y su medio ambiente, los valores propios de nuestra cultura, como lo son el amor al trabajo, al ahorro, a la justicia, a la libertad, a la propiedad, a la perseverancia, a la honestidad, el respeto al individuo, al medio ambiente, a la libre empresa, a la comunidad y a la patria como una base imprescindible a conseguir una nación equitativa, próspera y soberana en sus decisiones.

3.- Promover en todo tiempo relaciones cordiales y armoniosas entre los patrones y el personal que labora en las empresas.

4.- Ser un factor de unión entre todos los empresarios a fin de que su participación sea a favor de un entramado social perfectible.

5.- Ser el baluarte, representante y defensor de los intereses de sus miembros ante las autoridades.

6.- Impulsar la investigación para hacer propuestas concretas y fundadas ante las instancias correspondientes dirigidas a las reformas que el país necesita en el contexto del nuevo orden económico mundial.

ARTÍCULO 5.- Facultades para conseguir el objeto social.

Para la consecución de su objeto y fines, la UNIÓN DE EMPRESARIOS DEL ESTADO DE OAXACA, SINDICATO PATRONAL, enunciativa mas no limitativamente, podrá:

1.- Promover toda acción dirigida al desarrollo y mejoramiento de sus sindicados y su medio ambiente social y económico.

2.- Representar al empresariado sindicado ante órganos del Estado y los no gubernamentales.

3.- Fomentar y patrocinar toda clase de eventos técnicos, científicos que promuevan la capacitación y el adiestramiento entre todos los participantes en la vida económica de los sindicados y otros patrones.

4.- Propiciar y auspiciar la investigación, la difusión de sus conclusiones de las investigaciones en lo relativo a las ciencias sociales que atañen a las empresas, al mercado y otras variables.

5.- Proporcionar a sus sindicados, asesoría técnica y profesional.

6.- Promover ante las instancias constitucionales la iniciación de leyes que favorezcan la libre empresa; así como la proposición ante los poderes de la federación como de la entidad la oportuna, ágil y clara reglamentación de las leyes vigentes.

7.- Intervenir en la elección y designación de representantes patronales ante los tribunales de trabajo, comisiones regionales y nacionales de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus comisiones regionales y demás organismos en los que corresponda estar representados los patrones en general

ARTÍCULO 6. La vida sindical se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Este párrafo se adicionó en la Asamblea General Extraordinaria realizada el seis de junio del año dos mil siete.

 

TITULO II
CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7. SOCIOS:

El Sindicato se integra por miembros activos que son: Patrones o empleadores, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su organización y la actividad económica o empresarial que desarrollen, independientemente de su domicilio en el territorio del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE ADMISIÓN:

a) De conformidad con la legislación laboral, ser Patrón Persona Física o moral con trabajadores a sus servicios;

b) Estar de acuerdo con los estatutos, objeto y fines de este Sindicato Patronal;

c) Ser propuesto por tres sindicalizados a esta organización activos y ser aceptados por el Pleno de la Asamblea con mayoría calificada de 75%;

d) Aceptar contribuir a la realización del objeto del Sindicato a través de su participación activa y del pago de la cuota que le corresponda y;

e) No ser miembro de otro sindicato.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

a) Participar con voz y voto en las asambleas;
b) Proponer de entre los miembros a las personas para integrar el Consejo Directivo;
c) Proponer de entre sus asociados a candidatos para participar en las Comisiones de Trabajo siempre y cuando reúnan los atributos necesarios, a juicio de la propia Comisión;
d) Proponer reformas a los Estatutos y a los reglamentos del Sindicato;
e) Solicitar que se convoquen asambleas extraordinarias;
f) Recibir los servicios que ofrezca el Sindicato;
g) Los demás que establezcan la ley, los presentes Estatutos y sus reglamentos, la Asamblea y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:

a) Pagar oportunamente las cuotas que le correspondan;
b) Apoyar las políticas y acuerdos adoptados por el Sindicato;
c) Mantener una conducta empresarial acorde a los presentes Estatutos y a la Declaración de Principios;
d) Abstenerse de ocupar el nombre del Sindicato o su equivalente para participar en actos de política partidista y de proselitismo a favor de partidos o candidatos a puestos de elección popular, para intervenir en asuntos religiosos y de realizar actos mercantiles con fines de lucro; no pertenecer a ningún sindicato; y
e) Las demás que establezcan la ley, los presentes Estatutos y sus reglamentos, la Asamblea y el Consejo Directivo.


TÍTULO III
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 11.- INTEGRACIÓN Y TIPOS DE ASAMBLEAS.
La Asamblea es el órgano supremo del Sindicato Patronal y está integrada por todas las personas físicas, por sí o representantes de personas morales agremiadas en términos de estos Estatutos.
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 12.- FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las asambleas ordinarias se celebrarán semestralmente y tendrán las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente y a los demás miembros del Consejo Directivo, así como al Comisario;
b) Aprobar el plan de trabajo anual que le presente el Consejo Directivo;
c) Aprobar el presupuesto anual que le presente el Consejo Directivo por conducto del Tesorero;
d) Conocer el informe general de actividades del Presidente;
e) En la Asamblea que se celebre dentro del primer semestre del año, aprobar los estados financieros básicos del ejercicio anterior, así como conocer el informe del Comisario;
f) En la Asamblea que se celebre dentro del segundo semestre del año, conocer los estados financieros preliminares correspondientes al primer semestre;
g) Estudiar y debatir las propuestas sometidas a su consideración por los Asociados, el Consejo Directivo y el Presidente y tomar los acuerdos correspondientes; y
h) Las demás que establezcan la ley o los presentes Estatutos y sus reglamentos.
i) Conocer de las altas y bajas de sus agremiados.

Artículo 13.- CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las convocatorias para las asambleas ordinarias deberán ser firmadas por el Presidente y notificarse a los Asociados con derecho a voto cuando menos con 15 días de anticipación, con mención del lugar y fecha en que deberán celebrarse, así como del correspondiente orden del día.

Artículo 14.- QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las asambleas ordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto en términos del artículo 18 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votantes presentes.

ARTÍCULO 15.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Son asambleas extraordinarias las que, a juicio del Consejo Directivo, del Presidente o de la mayoría de los Asociados con derecho a voto, deban convocarse para tratar asuntos urgentes, resolver sobre cualquier reforma de la Declaración de Principios o de estos Estatutos, sobre la expulsión de Asociados, la elección de nuevo Presidente en caso de falta o ausencia definitiva del Presidente anterior o sobre la disolución del Sindicato.

ARTÍCULO 16.- CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las convocatorias para las asambleas extraordinarias serán firmadas por el Presidente y deberán notificarse a los Asociados con derecho a voto cuando menos con quince días de anticipación, con mención del lugar y fecha en que deberán celebrarse, así como de la correspondiente orden del día. En el caso específico de reformas a la Declaración de Principios o a los Estatutos, la convocatoria se deberá emitir por lo menos treinta días antes de su celebración. La convocatoria a asamblea extraordinaria para tratar de la expulsión de Asociados sólo podrá contener este único punto en la orden del día.

ARTÍCULO 17.- QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las asambleas extraordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes representen por lo menos las dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto en términos del artículo 19 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votantes presentes, salvo cuando se trate de la expulsión de Asociados o de la disolución del Sindicato, para lo cual se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes del total de los Asociados con derecho a voto.

ARTÍCULO 18.- SEGUNDA CONVOCATORIA.
Cuando una asamblea ordinaria o extraordinaria no pueda reunirse por falta de quórum el día y hora fijados en la primera convocatoria, se expedirá una segunda convocatoria dentro de la semana siguiente a la fecha en que debería haberse celebrado la asamblea de que se trate. La notificación para la Asamblea en segunda convocatoria se hará a los Asociados con derecho a voto por medio de publicación en el Diario con mayor circulación en el Estado. La asamblea ordinaria o extraordinaria que se reúna en segunda convocatoria se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de Asociados representados en ella.

Los acuerdos y resoluciones adoptados en asambleas reunidas en segunda convocatoria serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 19.- DERECHO A VOTO.
Para tener el derecho a voto en las asambleas, los Asociados Activos deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas.

ARTÍCULO 20.- REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS.
Los Asociados con derecho a voto podrán ser representados en las asambleas por conducto de persona legalmente apoderada mediante carta poder simple otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien la otorga está debidamente autorizado para ello.

ARTÍCULO 21.- ESCRUTINIO.
En las asambleas se elegirá un escrutador a propuesta del Presidente, quienes se encargarán de rendir informe del quórum de instalación legal de las asambleas, de determinar el sentido de las votaciones e informar del resultado.

En caso de elecciones, el escrutador hará el cómputo de los votos, dará a conocer el conteo de la elección y levantará un acta de escrutinio con la asistencia del Secretario en que se especifique claramente el resultado de la votación.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 22.- INTEGRACIÓN DE LA CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo estará integrado por miembros electos por la Asamblea.

La elección de los miembros del Consejo Directivo, se efectuará por mayoría de votos de los asociados con derecho a voto presente o representado en la asamblea que los elija. Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelectos.

El Consejo Directivo del Sindicato estará integrada por cinco personas, como sigue:
I El Presidente
II El Vicepresidente
III El Tesorero
IV El Secretario
V El Comisario

Las vacantes definitivas que surjan en el Consejo Directivo durante la vigencia del periodo de elección, serán cubiertas por aquel o aquellos miembros sindicados a propuesta del propio Consejo Directivo. Las vacantes temporales podrán o no ser cubiertas de igual manera, a juicio del propio Consejo Directivo.

El Presidente electo designará y removerá libremente a los miembros de su consejo. Este párrafo se adicionó el día seis de junio del año dos mil seis.

ARTÍCULO 23.- JUNTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos diez veces al año de acuerdo con el calendario que el mismo establezca en su primera junta; y en sesión extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria expedida por el Presidente por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, especificando lugar, día y hora.
Para que se consideren legalmente constituidas las juntas del Consejo Directivo deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de sus miembros; si una junta no pudiere reunirse por falta de quórum el día y hora citados, se celebrará media hora después, considerándose debidamente instalada con los miembros presentes.

Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente

Los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo serán tomados por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 24.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo velará por el estricto cumplimiento de los fines y Estatutos de este Sindicato, es el órgano responsable de las finanzas del Sindicato y gozará de las siguientes facultades:

1. Designar de entre sus miembros a los consejeros que suplirán las vacantes temporales o definitivas que llegaren a surgir en el Consejo Directivo;
2. Recibir del Presidente un informe mensual sobre los asuntos relevantes del Sindicato y dar su opinión al respecto;
3. Pedir al Presidente informes específicos sobre cualquier asunto del Sindicato;
4. Enterarse periódicamente, por conducto del Vicepresidente o de los Presidentes de las Comisiones de Trabajo, de los resultados alcanzados por dichas Comisiones;
5. Aprobar los reglamentos del Sindicato;
6. Designar al Vicepresidente que sustituya al Presidente en caso de ausencia definitiva o por causas de fuerza mayor; y
7. Aquellos otros que expresamente le confieran estos Estatutos y sus reglamentos.
8. Ratificar el nombramiento y sustitución de los presidentes de las Comisiones de Trabajo;
9. Conocer y en su caso modificar el proyecto de presupuesto y de estados financieros
10. Aprobar las cuotas que deban pagar los Asociados;
11. Conocer y, en su caso, modificar los proyectos de Plan de Trabajo Anual y de presupuesto anual que le presentará a la Asamblea para su aprobación;
12. Aprobar convenios de regularización de pagos de Asociados morosos; y
13. En general, gozar de todas las facultades y obligaciones no especificadas, que deriven de la Ley o de los presentes Estatutos y sus reglamentos.

ARTÍCULO 25.- INICIO DE FUNCIONES
Los miembros del Primer Consejo Directivo asumirán sus funciones a partir del quince de julio del año dos mil tres al catorce de julio del dos mil nueve y, los subsecuentes miembros del Consejo Directivo, tomarán posesión de su cargo inmediatamente que hayan sido electos. En la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete, renunció el consejo.

En su primera reunión, el Consejo Directivo establecerá el calendario de juntas para todo su período. Deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes.

El Período de ejercicio del presidente y de todos los miembros del consejo directivo por él designado, será de tres años contados a partir de la fecha en que al presidente se le tome la protesta. Este párrafo fue adicionado en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete.

ARTÍCULO 26.- QUÓRUM EN SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO.
Las juntas del Consejo Directivo se considerarán legalmente instaladas cuando los asistentes representen por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de votos de los presentes. Si una junta del Consejo Directivo no pudiere reunirse por falta de quórum el día y hora citados, la misma se celebrará media hora después, considerándose debidamente instalada con los miembros presentes.

ARTÍCULO 27.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE.
La Asamblea elegirá a la persona que fungirá como Presidente del Sindicato, quien durará en el cargo seis años, pudiendo ser reelecto.

Para ser Presidente del Sindicato se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser o haber sido empresario íntegro y destacado y gozar de prestigio personal y profesional;
2. Trayectoria exitosa, traducida en aportaciones tangibles y significativas;
3. Tener convicciones firmes y valor civil, probados atributos de liderazgo, sensibilidad política y social, capacidad de ejecución y experiencia negociadora con diversas instancias de la sociedad;
4. Tener visión estratégica, comprensión clara del entorno económico y político local y nacional;
5. No ser funcionario público ni miembro de la dirigencia de partido político alguno; ni ministro de culto religioso.

ARTÍCULO 28.- FACULTADES DEL PRESIDENTE.
El Presidente del Sindicato lo será también de la Asamblea y del Consejo Directivo, representará al Sindicato en términos de lo dispuesto por el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo y para el debido desempeño de su encargo gozará de las facultades y atribuciones siguientes:

1) Representar al Sindicato en todos los actos públicos y privados con todas las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29 de estos Estatutos, delegar o sustituir dicha representación en los casos que juzgue conveniente;
2) Emitir libremente declaraciones y formular discursos, conferencias y otras comunicaciones dentro de los lineamientos establecidos por estos Estatutos, la Declaración de Principios, la Asamblea y el Consejo Directivo;
3) Presidir las asambleas y las juntas del Consejo Directivo, y de las Comisiones o Comités cuando así lo considere conveniente;
4) Proponer el nombramiento de escrutador en las asambleas;
5) Nombrar para sustituir a las vacantes definitivas de los miembros del Consejo Directivo, con la ratificación del Pleno del Consejo Directivo, coordinarlos, asignarles áreas de responsabilidad, evaluar su desempeño y delegarles la representación oficial en eventos de cualquier naturaleza;
6) Crear o modificar las Comisiones o Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sindicato;
7) Recibir las solicitudes de ingreso que le presenten los Patrones o Empleadores y turnarlas a la Asamblea o al Consejo Directivo, según corresponda;
8) Preparar con base en las directrices del Tesorero el presupuesto anual de operación del Sindicato;
9) Nombrar y remover a los empleados administrativos del Sindicato, asignarles sus funciones y fijarles su remuneración dentro de los límites señalados en el presupuesto anual de operación;
10) Informar mensualmente al Consejo Directivo de los Asociados que causen baja automática;
11) Rendir semestralmente al Consejo Directivo un informe del estado que guarden los asuntos más relevantes a su cargo;
12) Velar por el buen desempeño de toda la estructura del Sindicato, tanto de los funcionarios como de los voluntarios;
13) Presentar iniciativas de reformas a la Declaración de Principios y a los Estatutos;
14) Convocar a asambleas, juntas de Consejo Directivo; y
15) Las demás que le confieran estos Estatutos y sus reglamentos, la asamblea o el Consejo Directivo.

Artículo 29.- Facultades Legales del Presidente
Para ello contará con las facultades y poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, tendrá las siguientes facultades:

I.- Representar el Sindicato ante particulares y ante toda clase de autoridades -legislativas, administrativas o judiciales; civiles, militares, penales, administrativas o laborales; federales, estatales o municipales- con las facultades más amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en términos de lo que señalan los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal. Enunciativa, mas no limitativamente, podrá intentar y desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para presentar denuncias y querellas en materia penal, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar el perdón legal, excepto cuando se trate de actos de dominio respecto de bienes inmuebles, en cuyo caso tendrá que contar con la aprobación del Consejo Directivo;

II.- Representar al Sindicato en materia laboral, en términos de lo que disponen los artículos 11, 47, 134, fracción III, 375, 376, 692, fracciones I, II, III y IV, 693, 787, 876, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

III.- Delegar sus facultades y otorgar o sustituir cualquiera de los poderes y facultades arriba enunciadas en la persona o personas que juzgue conveniente y revocar las delegaciones o sustituciones que hiciere.

IV.- Procurar la realización de los fines y objeto del Sindicato, disponiendo para ello de los medios y de las facultades necesarias.

V.- El Presidente podrá nombrar libremente a los miembros que integraran su consejo. Este párrafo se adicionó en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete.

ARTÍCULO 30.- DEL VICEPRESIDENTE
Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente. Las ausencias definitivas serán suplidas por el Vicepresidente, mismo que el Consejo Directivo nombrará como Presidente interino, por mayoría de votos de los presentes. El Presidente interino propondrá al Consejo Directivo la integración de la Comisión Electoral y convocará a asamblea extraordinaria dentro de los noventa días siguientes para la elección de un nuevo Presidente.

ARTICULO 30 Bis.- El sindicato podrá crear delegaciones en todo el territorio del Estado de Oaxaca, las que serán representadas por un consejo directivo, el cual durará en su cargo tres años, que deberán ser computados a partir de la fecha de su toma de protesta y quedaran sujetos a todas y cada una de las disposiciones de presentes estatutos. Este artículo se adicionó en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete.

ARTÍCULO 31.- DEL SECRETARIO.
El Secretario del Sindicato lo será también de la Asamblea, del Consejo Directivo y contará con las facultades y poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones que a título enunciativo más no limitativo se establecen en seguida:

1. Levantar las actas de las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo con los acuerdos que se hubieren tomado, las que serán firmadas por el Presidente y el propio Secretario.
2. Organizar, custodiar y mantener actualizado el archivo del Sindicato, que incluya de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Actas de Asamblea, de Consejo Directivo y del Consejo Directivo;
b) Informes del Presidente;
c) Informes de las Comisiones de Trabajo;
d) Registro de Asociados;
e) Informes del Comisario;
f) Estatutos;
g) Declaración de Principios;
h) Expedientes de registro legal del Sindicato y de sus Asociados ante las autoridades laborales competentes; y
i) Las demás que establezcan la ley, los presentes Estatutos y sus reglamentos, la Asamblea, el Consejo Directivo, del Consejo Directivo o la Oficina de la Presidencia.

3. Certificar cualquiera de los documentos contenidos en el archivo del Sindicato.

ARTÍCULO 32.- DEL TESORERO
El Tesorero del Sindicato es el responsable, enunciativa mas no limitativamente de las siguientes actividades:

1. Vigilar que la contabilidad de la Organización Sindical esté de conformidad con las leyes y demás ordenamientos aplicables.
2. Controlar que las obligaciones fiscales y parafiscales se cumplan en tiempo y en cantidad.
3. Controlar el buen uso y conservación de los activos financieros del Sindicato.
4. Llevar en forma mancomunada el manejo de la cuenta de cheques con la Presidencia, de tal forma que se garantice el control de las salidas de dinero del patrimonio sindical.
5. Vigilar que se cumpla con el control y oportuna expedición de comprobantes fiscales.
6. Rendir un presupuesto de ingresos y egresos anual que debe ser aprobado por el Consejo Directivo.
7. Poner a disposición del Comisario sindical los libros y papeles contables para que haga su revisión prevista en estos Estatutos.
8. Las demás que la Ley, su reglamento, las disposiciones estatutarias le confieran o le ordenen.

CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCESO Y LA COMISIÓN ELECTORAL.

ARTÍCULO 33.- LA COMISIÓN ELECTORAL.
La Comisión Electoral se integrará con una anticipación mínima de tres meses a la asamblea en la que se celebren elecciones. Constará de tres miembros del Consejo Directivo de amplia y reconocida trayectoria en el Sindicato. La Comisión Electoral será presidida por aquel de sus miembros que ella misma designe por mayoría de votos.

Una vez integrada la Comisión Electoral dará inicio a un proceso electoral durante el cual deberá cumplir con las funciones siguientes:

1. Elaborar la cédula de votación por planillas, en su caso, por la que se elija a los miembros del Consejo Directivo, incluyendo al Presidente;

2. Con auxilio del escrutador se entregará a quienes tengan derecho a voto y se recabará la votación.

Las decisiones de la Comisión Electoral son inapelables.

ARTÍCULO 34.- DE LA TOMA DE PROTESTA.
Recibida la votación y realizado el escrutinio en términos del artículo 21, el Presidente en funciones tomará protesta al Presidente electo en la propia asamblea en la que haya sido electo o en la sesión de Consejo Directivo inmediata siguiente. Si fuera el caso, el nuevo Presidente tomará la protesta a los integrantes del Consejo Directivo

 

TÍTULO IV
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 35.- NATURALEZA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Las Comisiones de Trabajo son órganos de estudio y consulta especializada que integran el talento de Asociados voluntarios, funcionarios y, en su caso, de expertos externos para elaborar propuestas de diversa índole, análisis, opiniones y posicionamientos con relación a la misión y los objetivos que específicamente se les asignen. Pueden ser de carácter permanente o temporal. Cada Comisión de Trabajo contará con un presidente, quien asumirá la responsabilidad de la debida integración y coordinación de sus miembros y de la consecución de los objetivos asignados.

ARTÍCULO 36.- CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Las Comisiones de Trabajo serán creadas por el Consejo Directivo, a iniciativa de los planes de trabajo anuales. El mismo Consejo Directivo definirá la misión y objetivos de cada una de las Comisiones.

ARTICULO 36 Bis.- De la Comisión de ahorro. Quedará a cargo de la comisión que para tal efecto designe el consejo directivo, una caja de ahorro, que funcionará conforme al Reglamento que la asamblea apruebe.- Adicionado en la asamblea general ordinaria de seis de junio del año dos mil siete.

ARTÍCULO 37.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Su plan de trabajo contendrá metas concretas y medibles que contribuyan a los planes de trabajo anuales y el Consejo Directivo evaluará sus avances por lo menos dos veces al año. Cada Vicepresidente dará seguimiento a las Comisiones de Trabajo asignadas a su correspondiente área de responsabilidad.

ARTÍCULO 38.- DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
El Presidente y los vicepresidentes propondrán a las personas que habrán de fungir como presidentes de las Comisiones de Trabajo bajo su responsabilidad. Corresponde al Consejo Directivo aprobar estos nombramientos así como su remoción.

 

TÍTULO V
DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 39.- DE LOS FONDOS SINDICALES
Para el cumplimiento de sus objetivos consignados en estos Estatutos, el Sindicato contará con fondos que se formarán con las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus Asociados, con donativos, con ingresos por servicios directos o por cualquier otro concepto.

Los Asociados Directos pagarán al Sindicato por concepto de cuotas las mensualidades aprobadas por la Consejo Directivo.

Los Asociados no tendrán derecho, en ningún caso, a que se les devuelvan las cantidades que en su oportunidad hayan cubierto por concepto de cuotas y aportaciones pagadas y convienen desde ahora los asociados fundadores y los que en futuro se adhieran en que se disponga de ellas en la forma y términos que determine el Consejo Directivo.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA VIGILANCIA DEL SINDICATO

ARTÍCULO 40.- DEL COMISARIO
La vigilancia del Sindicato estará encomendada a un Comisario, quien será electo bianualmente por la Asamblea.

El Comisario tendrá el derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo. Los Estados Financieros Básicos según los Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad expedidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y sus respaldos documentales serán puestos a la consideración del Comisario con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de la Asamblea ordinaria o en cualquier momento que lo solicite.

El Comisario presentará a la asamblea que se celebre en el primer semestre de cada año un informe sobre la revisión de las cuentas incluidas en los estados financieros básicos que se refiere el artículo anterior del último ejercicio.

 


TÍTULO VI
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 41.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los tres últimos ex presidentes del Sindicato que acepten el encargo y que no ocupen puestos públicos, de dirigencia partidista o credo religioso y tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer las acusaciones que le sean turnadas por el Consejo Directivo o la Asamblea en contra de los miembros de la Unión.
b) Dentro de un término de cinco días después de recibir la acusación, la Comisión de Honor y justicia, citará a los interesados, por medio de oficio y en el domicilio que tenga registrado en los archivos de la organización, les señalará día y hora en que deberán comparece ante esa comisión y en la fecha señalada, le hará saber al acusado de los cargos que se le imputan, así como el derecho de defenderse y les hará saber tanto al acusador como al acusado que cuentan a partir de ese momento con un término de quince días hábiles para presentar las pruebas que les favorezcan ante esa Comisión y para contestar la denuncia planteada en su contra
c) La Comisión de Honor y Justicia una vez recibidas las pruebas contará con un plazo de diez días para desahogar las pruebas de ambas partes, una vez hecho lo anterior, procederá a fijar un plazo de cuarenta y ocho horas para que las partes presenten sus alegatos respectivos. En base al estudio efectuado, formulará un dictamen dentro de un plazo de diez días proponiendo la sanción que amerita la falta del acusado, dictamen que presentará dentro de un término de 24 horas a la Asamblea o al Consejo Directivo, según se le haya turnado. Este dictamen se presentará en la Asamblea citada para dar a conocer el mismo y será ésta quien deberá aprobar por mayoría de votos si aprueba o modifica el dictamen propuesto.


TÍTULO VII
CAPITULO PRIMERO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, EXPULSIÓN Y BAJA DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 42.- CAUSALES PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Son causas que ameritarán la imposición de una corrección disciplinaria:

I La conducta contraria a la Declaración de Principios;
II El incumplimiento de los presentes Estatutos y sus reglamentos;
III El desacato a las políticas y acuerdos adoptados por el Sindicato; y
IV El incumplimiento de la obligación del pago de cuotas o servicios.

ARTÍCULO 43.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El Consejo Directivo, previa audiencia del interesado y en consideración a la gravedad de la falta, podrá imponer a cualquier socio las siguientes correcciones disciplinarias:

I Amonestación verbal;
II Amonestación escrita;
III Suspensión parcial de derechos; y
IV Expulsión.

ARTÍCULO 44.- Se aplicará la amonestación verbal o escrita, por el Consejo Directivo en los siguientes casos:

a) Por impuntualidad en la asistencia a la Asamblea, de concurrir a las mismas o manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora.

b) En los demás casos de indisciplina sindical en que la falta sea leve.

ARTÍCULO 45.- Procederá la suspensión parcial de los derechos sindicales derivados de los estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de dos meses, según la gravedad de la falta en los siguientes casos:

a) por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una amonestación.
b) Por la falta de pago de 10 cuotas sindicales sin que exista causa justificada.
c) Por negarse el socio a desempeñar una comisión sindical que le haya encomendado el Consejo Directivo o la Asamblea, sin causa justificada.

La suspensión de los derechos sindicales no releva de las obligaciones del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos, en la inteligencia de que la falta de pago de veinte cuotas sindicales correspondientes, causará la perdida de los derechos sindicales.

ARTÍCULO 46.- La sanción prevista en el artículo 44 (amonestación) se aplicará por el Consejo Directivo, previa aprobación de la Asamblea mediante escrito dirigido al socio, haciéndole saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del sindicato

ARTÍCULO 47.- Las sanciones establecidas en los artículos 30 (suspensión de derechos sindicales) se harán del conocimiento del acusado mediante escrito, en el que se hará saber la acusación y a partir de esa fecha en un término de quince días deberá celebrarse la Asamblea, en la que el acusado será oído en defensa y podrá hacer valer sus pruebas. Para que la sanción sea legal es necesario el voto de las dos terceras partes de socios

ARTÍCULO 48.- Procederá la expulsión del sindicato en los casos siguientes:

a) Por hacer labor de divisionismo entre los asociados
b) Por asumir indebidamente la representación del sindicato
c) Por celebrar convenios con terceros, que sean notoriamente contrarios a los intereses del sindicato
d) Por actos graves de deslealtad al sindicato que pongan en peligro la integridad de la organización
e) Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés del sindicato
f) Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del sindicato o de sus socios
g) Por observar una conducta reiteradamente inmoral o antisocial que afecte el prestigio o la moralidad del sindicato

ARTÍCULO 49.- En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) Para la aplicación de esta sanción, la denuncia deberá ser presentada al consejo Directivo o a la asamblea de socios, en la que se expresara los hechos en que la funden. El Consejo Directivo hará del conocimiento de la Asamblea de Socios dicha denuncia y en dicha asamblea se turnará en forma inmediata a la Comisión de Honor y Justicia la que, dentro de un termino de cinco días citará a los interesados por medio de oficio y en el domicilio que tenga registrado en los archivos del sindicato, en dicho oficio, les señalará día y hora en que deberán comparecer ante esa comisión. En la fecha señalada, le hará saber al acusado, los cargos que se le imputan y el nombre del acusado, así; como el derecho de defenderse y les hará saber tanto al acusador como al acusado que cuentan a partir de ese momento con un término de quince días hábiles para presentar las pruebas que les favorezcan ante esa Comisión y para contestar la denuncia planteada en su contra. La Comisión de Honor y Justicia una vez recibidas las pruebas contará con un plazo de diez días para desahogarlas.

b) Desahogadas las pruebas procederá a fijar un plazo de cuarenta y ocho horas para que las partes presenten sus alegatos respectivos. En base al estudio efectuado, formulará un dictamen dentro de un plazo de diez días proponiendo la sanción que amerita la falta del acusado, dictamen que presentará dentro de un término de 24 horas a la Asamblea o al Comité Ejecutivo, según se le haya turnado. El Presidente de la Unión, una vez que tenga conocimiento del dictamen elaborado por la Comisión de Honor y Justicia, citará dentro de un termino de cinco días a una asamblea general extraordinaria para el solo efecto de dar a conocer el mismo, y será ésta la que una vez que conozca de las pruebas ofrecidas por ambas partes así como del dictamen elaborado por la comisión de Honor y Justicia, decidirá la sanción correspondiente. La expulsión deberá ser aprobada para tener validez por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato y solo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en estos estatutos.


TÍTULO VIII
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DIRECTRICES DEL SINDICATO

ARTÍCULO 50.- DERECHO A PROPONER REFORMAS
El Presidente y los Asociados Activos tienen derecho a proponer reformas a la Declaración de Principios y a los Estatutos.

Cuando el Consejo Directivo reciba una iniciativa de reforma a la Declaración de Principios o a los Estatutos, designará una Comisión de cinco personas para que la estudie, en su caso la modifique y le presente el dictamen correspondiente. El Consejo Directivo analizará dicho dictamen y, en caso de aprobarlo, solicitará al Presidente que se envíe dicho dictamen a todos los Asociados con derecho a voto y que convoque a una asamblea extraordinaria que resuelva en consecuencia.

ARTÍCULO 51.- DE LOS REGLAMENTOS DEL SINDICATO.
Los presentes Estatutos podrán reglamentarse en los aspectos específicos que requieran disposiciones complementarias para su mejor aplicación.

El Presidente y los Asociados Activos tienen derecho a proponer la reglamentación de una o más disposiciones de los presentes Estatutos.

Cualquier iniciativa de reglamento deberá presentarse a la Oficina de la Presidencia, la cual en pleno o por conducto de una Comisión creada al efecto la dictaminará y, en su caso, la someterá a la consideración del Consejo Directivo.


TÍTULO IX
CAPÍTULO PRIMERO
EPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS.

ARTÍCULO 52.- El Tesorero en asamblea ordinaria celebrada cada seis meses, en el primer domingo del mes que corresponda hará su rendición de cuentas, acerca de los ingresos que haya tenido el sindicato. Asimismo los egresos que haya sufrido el capital a causa de adquisiciones o bien para el sostenimiento del sindicato.

ARTÍCULO 53.- Al momento de llevar a cabo la rendición de cuenta, deben de estar presentes el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros que formen el sindicato.

ARTÍCULO 54.- Una vez aprobada la rendición de cuentas por los miembros de éste organismo sindical, se levantará el acta de asamblea en donde conste el desglose de los ingresos y egresos para constancia.

 

TÍTULO X
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES PARA EL PATRIMONIO DEL SINDICATO.

ARTÍCULO 55.- Los bienes que se adquieran para formar el patrimonio del sindicato deben ser aprobados por la tercera parte de los miembros del sindicato y deben ser de uso exclusivo del mismo.

Artículo 56.- La administración del Sindicato será regida por el tesorero, quién en forma conjunta firmará la documentación respectiva con el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de estos estatutos

ARTÍCULO 57.- El sindicato podrá adquirir bienes muebles o inmuebles previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del sindicato.


TÍTULO XI

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 58.- PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN.
El Sindicato solamente será disuelto por acuerdo expreso en tal sentido tomado en asamblea extraordinaria.

Disuelto en términos del artículo anterior, inmediatamente se pondrá en liquidación, la cual estará a cargo de los liquidadores que al efecto designen la misma asamblea por mayoría simple de votos presentes.

Los liquidadores procederán a concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución, a enajenar los activos del Sindicato y a pagar los adeudos de la misma.

Si después de pagados dichos adeudos hubiere algún remanente, éste se distribuirá entre los Asociados en proporción a las cuotas pagadas al Sindicato durante el último año.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. Los presentes estatutos regirán desde la fecha de su aprobación, quince de julio del año dos mil tres y sólo podrán ser reformados por la Asamblea Extraordinaria constituida por lo menos con las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato

 

SEGUNDA. Se designa para el cargo de Comisario al C. Fermín Vásquez Villanueva, para el periodo que comprende del quince de julio del año dos mil tres, al catorce de julio del año dos mil cinco y podrá ser reelecto.    

 

                                                                                                                                                               

 

 

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