|
|
|
ESTATUTOS
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Acta de Asamblea General celebrada a las nueve horas del día quince de julio del año dos mil tres, quedo constituido el sindicato denominado UNIÓN DE EMPRESARIOS DEL ESTADO DE OAXACA, SINDICATO PATRONAL, integrado por patrones de la entidad, con personalidad jurídica propia y constituido de conformidad con la fracción XVI del Apartado A, del Artículo 123 Constitucional, así como por los artículos 356 a 385 de la Ley Federal del Trabajo. Reformado en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete. ARTÍCULO 2.- El domicilio social del sindicato será la Ciudad de Oaxaca de Juárez. ARTÍCULO 3.- La duración de este sindicato será por tiempo indefinido y el mismo subsistirá mientras haya elementos suficientes para el logro de sus finalidades y no se acuerde su disolución. ARTÍCULO 4.- El Objeto de la Unión es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de todos sus agremiados afiliados, en forma voluntaria, a través del cumplimiento de los siguientes fines: 1.- El estudio, investigación y difusión de una cultura e identidad empresarial en el Estado de Oaxaca, que promueva la calidad de los bienes y servicios que las empresas radicadas en Oaxaca producen, comercian y/o prestan; así como impulsar la competitividad y la innovación de las empresas que están representadas en esta Organización. 2.- Resaltar y promover entre sus afiliados sindicados y su medio ambiente, los valores propios de nuestra cultura, como lo son el amor al trabajo, al ahorro, a la justicia, a la libertad, a la propiedad, a la perseverancia, a la honestidad, el respeto al individuo, al medio ambiente, a la libre empresa, a la comunidad y a la patria como una base imprescindible a conseguir una nación equitativa, próspera y soberana en sus decisiones. 3.- Promover en todo tiempo relaciones cordiales y armoniosas entre los patrones y el personal que labora en las empresas. 4.- Ser un factor de unión entre todos los empresarios a fin de que su participación sea a favor de un entramado social perfectible. 5.- Ser el baluarte, representante y defensor de los intereses de sus miembros ante las autoridades. 6.- Impulsar la investigación para hacer propuestas concretas y fundadas ante las instancias correspondientes dirigidas a las reformas que el país necesita en el contexto del nuevo orden económico mundial. ARTÍCULO 5.- Facultades para conseguir el objeto social. Para la consecución de su objeto y fines, la UNIÓN DE EMPRESARIOS DEL ESTADO DE OAXACA, SINDICATO PATRONAL, enunciativa mas no limitativamente, podrá: 1.- Promover toda acción dirigida al desarrollo y mejoramiento de sus sindicados y su medio ambiente social y económico. 2.- Representar al empresariado sindicado ante órganos del Estado y los no gubernamentales. 3.- Fomentar y patrocinar toda clase de eventos técnicos, científicos que promuevan la capacitación y el adiestramiento entre todos los participantes en la vida económica de los sindicados y otros patrones. 4.- Propiciar y auspiciar la investigación, la difusión de sus conclusiones de las investigaciones en lo relativo a las ciencias sociales que atañen a las empresas, al mercado y otras variables. 5.- Proporcionar a sus sindicados, asesoría técnica y profesional. 6.- Promover ante las instancias constitucionales la iniciación de leyes que favorezcan la libre empresa; así como la proposición ante los poderes de la federación como de la entidad la oportuna, ágil y clara reglamentación de las leyes vigentes. 7.- Intervenir en la elección y designación de representantes patronales ante los tribunales de trabajo, comisiones regionales y nacionales de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus comisiones regionales y demás organismos en los que corresponda estar representados los patrones en general ARTÍCULO 6. La vida sindical se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Este párrafo se adicionó en la Asamblea General Extraordinaria realizada el seis de junio del año dos mil siete.
TITULO II ARTÍCULO 7. SOCIOS: El Sindicato se integra por miembros activos que son: Patrones o empleadores, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su organización y la actividad económica o empresarial que desarrollen, independientemente de su domicilio en el territorio del Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE ADMISIÓN: a) De conformidad con la legislación laboral, ser Patrón Persona Física o moral con trabajadores a sus servicios; b) Estar de acuerdo con los estatutos, objeto y fines de este Sindicato Patronal; c) Ser propuesto por tres sindicalizados a esta organización activos y ser aceptados por el Pleno de la Asamblea con mayoría calificada de 75%; d) Aceptar contribuir a la realización del objeto del Sindicato a través de su participación activa y del pago de la cuota que le corresponda y; e) No ser miembro de otro sindicato. ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: a) Participar con voz y voto en las asambleas; ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: a) Pagar oportunamente las cuotas que le correspondan;
CAPÍTULO PRIMERO ARTÍCULO 11.- INTEGRACIÓN Y TIPOS DE ASAMBLEAS. Artículo 12.- FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. Artículo 13.- CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEAS ORDINARIAS. Artículo 14.- QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. ARTÍCULO 15.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 16.- CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 17.- QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 18.- SEGUNDA CONVOCATORIA. Los acuerdos y resoluciones adoptados en asambleas reunidas en segunda convocatoria serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. ARTÍCULO 19.- DERECHO A VOTO. ARTÍCULO 20.- REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 21.- ESCRUTINIO. En caso de elecciones, el escrutador hará el cómputo de los votos, dará a conocer el conteo de la elección y levantará un acta de escrutinio con la asistencia del Secretario en que se especifique claramente el resultado de la votación. CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 22.- INTEGRACIÓN DE LA CONSEJO DIRECTIVO. La elección de los miembros del Consejo Directivo, se efectuará por mayoría de votos de los asociados con derecho a voto presente o representado en la asamblea que los elija. Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelectos. El Consejo Directivo del Sindicato estará integrada por cinco
personas, como sigue: Las vacantes definitivas que surjan en el Consejo Directivo durante la vigencia del periodo de elección, serán cubiertas por aquel o aquellos miembros sindicados a propuesta del propio Consejo Directivo. Las vacantes temporales podrán o no ser cubiertas de igual manera, a juicio del propio Consejo Directivo. El Presidente electo designará y removerá libremente a los miembros de su consejo. Este párrafo se adicionó el día seis de junio del año dos mil seis. ARTÍCULO 23.- JUNTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente Los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo serán tomados por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 24.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 1. Designar de entre sus miembros a los consejeros que suplirán
las vacantes temporales o definitivas que llegaren a surgir en el Consejo
Directivo; ARTÍCULO 25.- INICIO DE FUNCIONES En su primera reunión, el Consejo Directivo establecerá el calendario de juntas para todo su período. Deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. El Período de ejercicio del presidente y de todos los miembros del consejo directivo por él designado, será de tres años contados a partir de la fecha en que al presidente se le tome la protesta. Este párrafo fue adicionado en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete. ARTÍCULO 26.- QUÓRUM EN SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 27.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE. 1. Ser o haber sido empresario íntegro y destacado y gozar de
prestigio personal y profesional; ARTÍCULO 28.- FACULTADES DEL PRESIDENTE. 1) Representar al Sindicato en todos los actos públicos y privados
con todas las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III
del artículo 29 de estos Estatutos, delegar o sustituir dicha representación
en los casos que juzgue conveniente; Artículo 29.- Facultades Legales del Presidente I.- Representar el Sindicato ante particulares y ante toda clase de autoridades -legislativas, administrativas o judiciales; civiles, militares, penales, administrativas o laborales; federales, estatales o municipales- con las facultades más amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en términos de lo que señalan los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del Distrito Federal. Enunciativa, mas no limitativamente, podrá intentar y desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para presentar denuncias y querellas en materia penal, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar el perdón legal, excepto cuando se trate de actos de dominio respecto de bienes inmuebles, en cuyo caso tendrá que contar con la aprobación del Consejo Directivo; II.- Representar al Sindicato en materia laboral, en términos de lo que disponen los artículos 11, 47, 134, fracción III, 375, 376, 692, fracciones I, II, III y IV, 693, 787, 876, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. III.- Delegar sus facultades y otorgar o sustituir cualquiera de los poderes y facultades arriba enunciadas en la persona o personas que juzgue conveniente y revocar las delegaciones o sustituciones que hiciere. IV.- Procurar la realización de los fines y objeto del Sindicato, disponiendo para ello de los medios y de las facultades necesarias. V.- El Presidente podrá nombrar libremente a los miembros que integraran su consejo. Este párrafo se adicionó en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete. ARTÍCULO 30.- DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 30 Bis.- El sindicato podrá crear delegaciones en todo el territorio del Estado de Oaxaca, las que serán representadas por un consejo directivo, el cual durará en su cargo tres años, que deberán ser computados a partir de la fecha de su toma de protesta y quedaran sujetos a todas y cada una de las disposiciones de presentes estatutos. Este artículo se adicionó en la Asamblea General Extraordinaria de seis de junio del año dos mil siete. ARTÍCULO 31.- DEL SECRETARIO. 1. Levantar las actas de las sesiones de las Asambleas y del Consejo
Directivo con los acuerdos que se hubieren tomado, las que serán
firmadas por el Presidente y el propio Secretario. 3. Certificar cualquiera de los documentos contenidos en el archivo del Sindicato. ARTÍCULO 32.- DEL TESORERO 1. Vigilar que la contabilidad de la Organización Sindical esté
de conformidad con las leyes y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO TERCERO ARTÍCULO 33.- LA COMISIÓN ELECTORAL. Una vez integrada la Comisión Electoral dará inicio a un proceso electoral durante el cual deberá cumplir con las funciones siguientes: 1. Elaborar la cédula de votación por planillas, en su caso, por la que se elija a los miembros del Consejo Directivo, incluyendo al Presidente; 2. Con auxilio del escrutador se entregará a quienes tengan derecho a voto y se recabará la votación. Las decisiones de la Comisión Electoral son inapelables. ARTÍCULO 34.- DE LA TOMA DE PROTESTA.
TÍTULO IV ARTÍCULO 35.- NATURALEZA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. ARTÍCULO 36.- CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. ARTICULO 36 Bis.- De la Comisión de ahorro. Quedará a cargo de la comisión que para tal efecto designe el consejo directivo, una caja de ahorro, que funcionará conforme al Reglamento que la asamblea apruebe.- Adicionado en la asamblea general ordinaria de seis de junio del año dos mil siete. ARTÍCULO 37.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. ARTÍCULO 38.- DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS PRESIDENTES
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO ARTÍCULO 39.- DE LOS FONDOS SINDICALES Los Asociados Directos pagarán al Sindicato por concepto de cuotas
las mensualidades aprobadas por la Consejo Directivo. CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 40.- DEL COMISARIO El Comisario tendrá el derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo. Los Estados Financieros Básicos según los Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad expedidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y sus respaldos documentales serán puestos a la consideración del Comisario con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de la Asamblea ordinaria o en cualquier momento que lo solicite. El Comisario presentará a la asamblea que se celebre en el primer semestre de cada año un informe sobre la revisión de las cuentas incluidas en los estados financieros básicos que se refiere el artículo anterior del último ejercicio.
ARTÍCULO 41.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR
Y JUSTICIA. a) Conocer las acusaciones que le sean turnadas por el Consejo Directivo
o la Asamblea en contra de los miembros de la Unión.
ARTÍCULO 42.- CAUSALES PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Son causas que ameritarán la imposición de una corrección disciplinaria: I La conducta contraria a la Declaración de Principios; ARTÍCULO 43.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. I Amonestación verbal; ARTÍCULO 44.- Se aplicará la amonestación verbal o escrita, por el Consejo Directivo en los siguientes casos: a) Por impuntualidad en la asistencia a la Asamblea, de concurrir a las mismas o manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora. b) En los demás casos de indisciplina sindical en que la falta sea leve. ARTÍCULO 45.- Procederá la suspensión parcial de los derechos sindicales derivados de los estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de dos meses, según la gravedad de la falta en los siguientes casos: a) por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una
amonestación. La suspensión de los derechos sindicales no releva de las obligaciones del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos, en la inteligencia de que la falta de pago de veinte cuotas sindicales correspondientes, causará la perdida de los derechos sindicales. ARTÍCULO 46.- La sanción prevista en el artículo 44 (amonestación) se aplicará por el Consejo Directivo, previa aprobación de la Asamblea mediante escrito dirigido al socio, haciéndole saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del sindicato ARTÍCULO 47.- Las sanciones establecidas en los artículos 30 (suspensión de derechos sindicales) se harán del conocimiento del acusado mediante escrito, en el que se hará saber la acusación y a partir de esa fecha en un término de quince días deberá celebrarse la Asamblea, en la que el acusado será oído en defensa y podrá hacer valer sus pruebas. Para que la sanción sea legal es necesario el voto de las dos terceras partes de socios ARTÍCULO 48.- Procederá la expulsión del sindicato en los casos siguientes: a) Por hacer labor de divisionismo entre los asociados ARTÍCULO 49.- En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes: a) Para la aplicación de esta sanción, la denuncia deberá ser presentada al consejo Directivo o a la asamblea de socios, en la que se expresara los hechos en que la funden. El Consejo Directivo hará del conocimiento de la Asamblea de Socios dicha denuncia y en dicha asamblea se turnará en forma inmediata a la Comisión de Honor y Justicia la que, dentro de un termino de cinco días citará a los interesados por medio de oficio y en el domicilio que tenga registrado en los archivos del sindicato, en dicho oficio, les señalará día y hora en que deberán comparecer ante esa comisión. En la fecha señalada, le hará saber al acusado, los cargos que se le imputan y el nombre del acusado, así; como el derecho de defenderse y les hará saber tanto al acusador como al acusado que cuentan a partir de ese momento con un término de quince días hábiles para presentar las pruebas que les favorezcan ante esa Comisión y para contestar la denuncia planteada en su contra. La Comisión de Honor y Justicia una vez recibidas las pruebas contará con un plazo de diez días para desahogarlas. b) Desahogadas las pruebas procederá a fijar un plazo de cuarenta y ocho horas para que las partes presenten sus alegatos respectivos. En base al estudio efectuado, formulará un dictamen dentro de un plazo de diez días proponiendo la sanción que amerita la falta del acusado, dictamen que presentará dentro de un término de 24 horas a la Asamblea o al Comité Ejecutivo, según se le haya turnado. El Presidente de la Unión, una vez que tenga conocimiento del dictamen elaborado por la Comisión de Honor y Justicia, citará dentro de un termino de cinco días a una asamblea general extraordinaria para el solo efecto de dar a conocer el mismo, y será ésta la que una vez que conozca de las pruebas ofrecidas por ambas partes así como del dictamen elaborado por la comisión de Honor y Justicia, decidirá la sanción correspondiente. La expulsión deberá ser aprobada para tener validez por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato y solo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en estos estatutos.
ARTÍCULO 50.- DERECHO A PROPONER REFORMAS Cuando el Consejo Directivo reciba una iniciativa de reforma a la Declaración de Principios o a los Estatutos, designará una Comisión de cinco personas para que la estudie, en su caso la modifique y le presente el dictamen correspondiente. El Consejo Directivo analizará dicho dictamen y, en caso de aprobarlo, solicitará al Presidente que se envíe dicho dictamen a todos los Asociados con derecho a voto y que convoque a una asamblea extraordinaria que resuelva en consecuencia. ARTÍCULO 51.- DE LOS REGLAMENTOS DEL SINDICATO. El Presidente y los Asociados Activos tienen derecho a proponer la reglamentación de una o más disposiciones de los presentes Estatutos. Cualquier iniciativa de reglamento deberá presentarse a la Oficina de la Presidencia, la cual en pleno o por conducto de una Comisión creada al efecto la dictaminará y, en su caso, la someterá a la consideración del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 52.- El Tesorero en asamblea ordinaria celebrada cada seis meses, en el primer domingo del mes que corresponda hará su rendición de cuentas, acerca de los ingresos que haya tenido el sindicato. Asimismo los egresos que haya sufrido el capital a causa de adquisiciones o bien para el sostenimiento del sindicato. ARTÍCULO 53.- Al momento de llevar a cabo la rendición de cuenta, deben de estar presentes el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros que formen el sindicato. ARTÍCULO 54.- Una vez aprobada la rendición de cuentas por los miembros de éste organismo sindical, se levantará el acta de asamblea en donde conste el desglose de los ingresos y egresos para constancia.
TÍTULO X ARTÍCULO 55.- Los bienes que se adquieran para formar el patrimonio del sindicato deben ser aprobados por la tercera parte de los miembros del sindicato y deben ser de uso exclusivo del mismo. Artículo 56.- La administración del Sindicato será regida por el tesorero, quién en forma conjunta firmará la documentación respectiva con el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de estos estatutos ARTÍCULO 57.- El sindicato podrá adquirir bienes muebles o inmuebles previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del sindicato.
ARTÍCULO 58.- PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN. Disuelto en términos del artículo anterior, inmediatamente se pondrá en liquidación, la cual estará a cargo de los liquidadores que al efecto designen la misma asamblea por mayoría simple de votos presentes. Los liquidadores procederán a concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución, a enajenar los activos del Sindicato y a pagar los adeudos de la misma. Si después de pagados dichos adeudos hubiere algún remanente, éste se distribuirá entre los Asociados en proporción a las cuotas pagadas al Sindicato durante el último año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los presentes estatutos regirán desde la fecha de su aprobación, quince de julio del año dos mil tres y sólo podrán ser reformados por la Asamblea Extraordinaria constituida por lo menos con las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato
SEGUNDA. Se designa para el cargo de Comisario al C. Fermín Vásquez Villanueva, para el periodo que comprende del quince de julio del año dos mil tres, al catorce de julio del año dos mil cinco y podrá ser reelecto.
|
|
UNE, Sindicato Patronal Barrio Trinidad de las Huertas, Oaxaca de Juárez, Oax. C. P. 68120. Horario: 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas
|
|
|
| Derechos Reservados © UNE, Sindicato Patronal de Oaxaca |